DISCAPACIDAD
Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.
Sin embargo y como pasa siempre en el derecho (ya que ningún derecho es absoluto) existen dos limitaciones a esta cobertura de las que hablaremos seguidamente.
La primera limitación está dada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que es un tabulador que establece cuál es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad (puede consultar este nomenclador buscando la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, que es el que rige actualmente pero se debe tener cuidado ya que estos valores son actualizados regularmente).
La segunda limitación está dada por la prescripción médica, es decir, un médico debe prescribir la prestación que la persona con discapacidad requiere. Ahora bien, en este punto resulta frecuente que las personas se pregunten si esta prescripción debe hacerla indefectiblemente un médico de la obra social a lo que se les puede responder diciéndoles que eso no es necesario. Si lo prescribiera un médico de la obra social resultaría conveniente a los efectos prácticos, pero si lo hiciera un médico que no pertenece a la misma su prescripción es tan válida como la de cualquier otro médico de la obra social, ya que este es un profesional tan matriculado como aquellos.
El área de discapacidad de la obra social, interviene de manera directa con los beneficiarios portantes de CUD y su grupo familiar. Asegurándonos la cobertura plena, el seguimiento y asesoramiento en lo correspondiente a la Ley Nº 24901.
Se propone un marco de acción que se origina a través de la solicitud del instructivo prestacional para prestaciones hacia beneficiarios portantes de CUD y un real seguimiento hacia las necesidades y características propias de nuestra población y su grupo familiar con una mirada humana y contextualizada. A sabiendas que en esta triada la completan el equipo prestacional interviniente, buscamos una intromisión fluida que se base en la buena comunicación y compromiso en pos de la mejora de calidad de vida de cada uno de nuestros afiliados con CUD.
A sabiendas de nuestra obligación compleja, que requiere de una atención específica ante las necesidades propias de cada quien integra el área de discapacidad. Se adopta el compromiso de intervenir hacia esta población respetando los tratados y pactos internacionales. Las leyes y normativas nacionales y regionales que amparan y garantizan los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
A tener en cuenta: Si tenés un inconveniente con la cobertura médica asistencial de personas con discapacidad por parte de tu Obra Social Nacional o Entidad de Medicina Prepaga, podes realizar el reclamo en la Superintendencia de Servicios de Salud. El trámite se inicia a través del Formulario de reclamo (https://www.argentina.gob.ar/servicio/reclamar-por-prestaciones-de-discapacidad) o vía telefónica al 0800-222 SALUD (72583).
Referentes del área:
Lic. Donati Juan Francisco
Lic. Sacristán Mariana (trabajadora social)
Ezequiel Yachinto
Contactos:
Correo electrónico: [email protected]
Telefónico: 1544269326