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IVE

  1. Derechos con relación a la IVE.

Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a: Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley; Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo; Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley; Recibir por parte de los servicios de salud atención sanitaria durante todo el proceso, así como información sobre el procedimiento y cuidados posteriores. Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

  1. Plazos para solicitar la IVE.

El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo es garantizado hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional. Una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria la Obra Social debe cumplir con la prestación en un plazo máximo de diez días corridos. En cuanto al acceso a la IVE a partir de la semana 15 del proceso gestacional, se contempla en las siguientes situaciones: Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente (en casos de menores de 13 años, la declaración jurada no es requerida). Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

  1. Cómo solicitar acceso a la IVE en Ospfesiqyp

Para solicitar el acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) comunicarse al Tel: 4921-4321 o 4921-6795