Menú Cerrar

DISCAPACIDAD

¿Cuál es la cobertura médica que debe darse a las personas con discapacidad?

Las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el Estado Nacional deben cubrir el 100% de los gastos de todas las prestaciones que necesite una persona con discapacidad para su correcta habilitación y/o rehabilitación.

Sin embargo y como pasa siempre en el derecho (ya que ningún derecho es absoluto) existen dos limitaciones a esta cobertura de las que hablaremos seguidamente.

La primera limitación está dada por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, que es un tabulador que establece cuál es la cifra en pesos que resulta obligatorio reintegrar por cada prestación brindada a una persona con discapacidad (puede consultar este nomenclador buscando la Resolución Conjunta Nº 4/2018 del Ministerio de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad, que es el que rige actualmente pero se debe tener cuidado ya que estos valores son actualizados regularmente).

La segunda limitación está dada por la prescripción médica, es decir, un médico debe prescribir la prestación que la persona con discapacidad requiere. Ahora bien, en este punto resulta frecuente que las personas se pregunten si esta prescripción debe hacerla indefectiblemente un médico de la obra social a lo que se les puede responder diciéndoles que eso no es necesario. Si lo prescribiera un médico de la obra social resultaría conveniente a los efectos prácticos, pero si lo hiciera un médico que no pertenece a la misma su prescripción es tan válida como la de cualquier otro médico de la obra social, ya que este es un profesional tan matriculado como aquellos.

¿Cómo reclamar si una obra social se niega a tratar una persona con discapacidad?

Cuando una Obra Social no cubre alguna prestación necesaria para la habilitación o rehabilitación de una Persona con discapacidad se puede denunciar el hecho ante la Superintendencia de Servicios de Salud sita en Av. Roque Saenz Peña Nº 530, Capital Federal cuyos teléfonos son (011) 4344-2800 o 0800-222-72583www.sssalud.gov.ar.

Cuando la incumplidora es una empresa de medicina prepaga se puede denunciar por ante Defensa del Consumidor sita en Av. Julio A. Roca Nº 651, Capital Federal su teléfono es 0800-666-1518www.consumidor.gov.ar.

También, ante el incumplimiento puede resultar efectiva la herramienta del recurso de amparo para lo que debe consultarse a un abogado, pero es necesario aclararle al lector que no es necesario efectuar una denuncia ante ninguno de los organismos detallados antes de interponer un recurso.

Es que resulta ser un error generalizado creer que no puede interponerse un Recurso de Amparo si previamente no se hizo la denuncia ante estos organismos cuando en razón de verdad ello no es necesario ya que son dos herramientas distintas, por ello puede también interponerse un recurso aún cuando haya sido efectuada una denuncia administrativa y esta aún no esté resuelta.

Nota: Debe aclararse que para acceder a la cobertura prevista en la Ley 24.901  así como a cualquier otro derecho existente a favor de las personas con Discapacidad se debe contar con el correspondiente Certificado de Discapacidad expedido por autoridad competente.

Asesoramiento: Dr. Diego L. Agüero.